Uno de los quebraderos de cabeza más habituales al poner un negocio es el de colocar el rótulo: no es lo mismo poner una farmacia que un bar, ni poner un negocio nocturno que diurno, ni establecerse en un edificio protegido o uno ordinario, o en una ciudad u otra. Dependiendo del tipo de comercio que tengamos y de dónde lo pongamos, deberemos elegir un rótulo u otro. Lo primero que hay que saber es qué dice la normativa de rótulos, en el caso de Barcelona, la Ordenanza de Usos del Paisaje Urbano.
El Ayuntamiento de Barcelona entiende que los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un paisaje urbano ordenado y armónico. Los locales comerciales de las plantas bajas configuran buena parte de la percepción que los ciudadanos tienen de este entorno, y por eso la imagen que dan debe ir en concordancia con la estética de los edificios en los que se sitúan y con las características de su entorno.
En el caso de los entornos y edificios protegidos por el Catálogo de Patrimonio Arquitectónico, estos requerimientos son todavía más estrictos. Deben ser tratados de acuerdo con sus características específicas y respetando lo que fija la ficha del catálogo existente en cada caso. Se respetarán siempre los elementos que componen la fachada dejando visible su aspecto original, los ritmos y todos los elementos arquitectónicos. Además, deberán utilitzarse para la rotulación materiales adecuados al edificio en el que se ubican.
El diseño del rótulo deberá incorporar un sistema de iluminación adecuado a sus características. No se admiten efectos de iluminación como parpadeos, dinamismos, etc. La aplicación de todos los criterios que se describen aquí deberá ser compatible con el cumplimiento de la Ordenanza de Edificación y otras normas que puedan afectar.
La forma del rótulo debe ser adaptada al hueco arquitectónico (no puede salir por fuera ni ser demasiado pequeño). Debe estar por detrás de molduras y otros elementos arquitectónicos. Siempre que sea posible, el rótulo estará retrasado un mínimo de 25 cm del plano de fachada. Cuando la carpintería original esté a una distancia inferior a 25 cm del plano de fachada se admitirá un rótulo laminar adosado a la carpintería, que siempre deberá estar retrasado en relación al plano de fachada.
Esta opción sólo es adecuada si no es posible colocar el rótulo dentro del vacío arquitectónico. En este caso puede colocarse un único rótulo sobre el plano de la fachado, respetando las condiciones siguientes: el rótulo estará formado por letras, signos o líneas, recortados, sin fondo, y anclados uno a uno, y no excederá los 12 cm de grueso, y además deberá tener en cuenta la composición formal del edificio.
Hace años se veía este tipo de rótulos por todas partes, pero actualmente sólo se admiten, por norma general, en establecimientos de farmacia, parafarmacia, hoteles, aparcamientos públicos y cajeros automáticos. Deben estar fijos directamente en la fachada, sin anclajes ni mecanismos a la vista, y en perpendicular a ésta, dentro del ámbito de la planta baja y próximos al acceso del local. Deben dejar una distancia por debajo para el paso de 2,20m.
La intervención sobre la imagen exterior de los locales comerciales, incluida la colocación de rótulos identificadores, está sujeta a Licencia Urbanística. Es necesario pedir permiso de obras al Ayuntamiento.
Son aquellos grandes letreros luminosos identificativos o publicitarios que acostumbramos a ver en lo alto de una fachada o en el terrado. La ordenanza dice que no pueden afectar a la iluminación, vistas o accesos a los edificios, estar suspendidos sobre espacios públicos o anclarse a la vía pública o acarrear un aumento injustificado de la contaminación lumínica. Además, no pueden afectar a espacios o elementos protegidos, ni monumentos, ni equipamientos públicos (como escuelas, hospitales o bibliotecas) ni zonas naturales o espacios verdes. Por último, no pueden colocarse fuera de los lugares destinados específicamente a su uso. Para instalar este tipo de estructuras hay que pedir permiso al Ayuntamiento para actividad publicitaria.
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